Resolución de 3 de junio de 2021 (BOE 16 de junio de 2021). Descargar
Se autorizan consecutivamente el 29 de diciembre de 2020, dos escrituras, una primera de adjudicación de herencia habiendo fallecido la causante el 1 de enero de 1995, y la segunda, en la que el heredero aportaba a la sociedad de gananciales de su matrimonio la finca adjudicada en la anterior.
La Dirección General, ante la calificación de que eran títulos instrumentales para logar la inmatriculación, lo niega, señalando que el plazo de distancia de un año del artículo 205 LH ha de computarse, no necesariamente entre las fechas de los respectivos otorgamientos documentales, esto es, el de título público previo y el del título público traslativo posterior, sino entre la fecha de la previa adquisición documentada en título público, y la fecha del otorgamiento del título traslativo posterior.