Resolución de 10 de septiembre de 2021 (BOE 18 de octubre de 2021). Descargar
Presentada en el Registro de la Propiedad escritura de compraventa no procede su despacho si consta pendiente de calificación otra presentada con anterioridad, aun cuando está ultima sea de fecha posterior. En efecto, la seguridad en el tráfico jurídico impone que aun cuando el dominio se adquiere desde la escritura de venta traditoria, por virtud de la teoría del título y el modo, en el caso de que el vendedor haya vendido luego y el segundo comprador no tenga noticia ni posibilidad de conocer esa primera compraventa, debe ser protegido en su adquisición por virtud del principio de fe pública registral. En el caso que nos ocupa, no se ha llegado a ese punto porque todavía está pendiente de despacho el título presentado con anterioridad por lo que más bien rigen los principios de prioridad y tracto sucesivo y legitimación registral.