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Resolución de 8 de septiembre de 2021 (BOE 18 de octubre de 2021). Descargar

El registrador no puede ser instado por un particular para que inicie de oficio el expediente de subsanación de una doble inmatriculación sin acreditar que es titular de algún derecho inscrito o anotado en alguno de los diferentes historiales registrales coincidentes.

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