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Resolución de 3 de noviembre de 2021 (BOE 26 de noviembre de 2021). Descargar

Es inmatriculable con arreglo a lo establecido en el artículo 205 LH una compraventa con confesión de privatividad y posterior aportación gananciales siempre que: 1. Cumpla el requisito temporal. 2.- No haya coetaneidad o proximidad de ambos negocios. 3. Ni la inexistencia de título original de adquisición. 4.- Ni hay transmisiones circulares, ni el nulo o bajo coste fiscal de la operación.

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