Resolución de 26 de enero de 2022 (BOE 17 de febrero de 2022). Descargar
En el presente caso la diligencia no fue aportada al Registro telemáticamente con firma electrónica con los requisitos exigidos en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, y tampoco fue presentado físicamente con las formalidades requeridas por la legislación notarial. La resolución del recurso debe serlo atendiendo únicamente a los motivos y circunstancias que resulten de la documentación presentada al tiempo en que se produjo la calificación. En el supuesto concreto, la existencia de una diligencia que no ha sido presentada en forma para la calificación, por lo que no puede ser tenida en cuenta para la resolución de este expediente.