Resolución de 25 de abril de 2022 (BOE 16 de mayo de 2022). Descargar
Tras la notificación registral derivada de una inmatriculación, se solicita por la Administración competente que se practique nota al margen de dicha finca indicativa de que linda con vía pecuaria no deslindada pudiendo su posesión ser atribuida a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en caso de futuro deslinde. La registradora deniega la práctica de la dicha nota por no haber sido incoado expediente de deslinde y no estar prevista ni en la normativa reguladora de las vías pecuarias, ni en la normativa general de las Administraciones Públicas; y, porque no se solicita en el curso de ningún procedimiento administrativo en el que los titulares registrales hayan tenido intervención alguna. Asimismo, señala que tampoco puede practicarse la nota marginal solicitada al amparo del artículo 9 de la Ley Hipotecaria, pues no resulta una concreta calificación urbanística, medioambiental o administrativa de la finca, más allá de su colindancia con una vía pecuaria.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación ya que la publicidad registral mediante un asiento en la finca solo se contempla una vez iniciado el procedimiento de deslinde y con intervención de los interesados, y sin que quepa admitir como argumento del recurso el hecho de que notas marginales análogas a la pretendida se hayan practicado en otros registros, pues el registrador, al ejercer su competencia de calificación de los documentos presentados a inscripción, no está vinculado por las calificaciones llevadas a cabo por otros registradores, como tampoco lo está por las propias resultantes de la anterior presentación de otros títulos.