Resolución de 26 de abril de 2022 (BOE 16 de mayo de 2022). Descargar
Se discute en el presente expediente si es posible interponer recurso contra la inscripción de una finca ya practicada en el Registro de la Propiedad y en consecuencia si es posible, a la vista de las alegaciones efectuadas por la recurrente, anular dicha inscripción y emitir escrito de calificación de cuál ha sido el criterio aplicado para la misma. Recuerda la Dirección General que es doctrina reiterada del Centro Directivo que el objeto del expediente de recurso contra calificaciones de registradores de la propiedad es exclusivamente la determinación de si la calificación negativa es o no ajustada a Derecho, sin que tenga por objeto cualquier otra pretensión de la parte recurrente, señaladamente la determinación de la procedencia o no de una inmatriculación ya practicada, pues dicho asiento se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales, produciendo todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud bien por la parte interesada, bien por los tribunales de Justicia, de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos.