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Resolución de 13 de julio de 2022 (BOE 2 de agosto de 2022). Descargar

Es objeto de recurso la negativa del registrador a inscribir una sentencia que declara la nulidad de los negocios jurídicos recogidos en una escritura de compraventa, ordenándose la cancelación de las inscripciones practicadas como consecuencia de la misma, por constar las fincas inscritas a nombre de personas que no han sido parte en el procedimiento. La recurrente alega que los titulares registrales actuales no gozan de la protección que depara el artículo 34 LH, al no haber procedido con buena fe. La Dirección General, por exigencias del principio de tracto sucesivo y en aplicación del principio constitucional de tutela judicial efectiva, desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador, pues no consta en el Registro anotación preventiva de demanda vigente, no han sido llamados al procedimiento los titulares registrales actuales, ni el juez ha estimado expresamente en su resolución que los mismos hayan tenido conocimiento del procedimiento y posibilidad de defender en él sus derechos.

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