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Resolución de 12 de enero de 2023 (BOE 9 de febrero de 2023). Descargar

Debe decidirse en el presente expediente si es o no inscribible una escritura autorizada por un notario de Saint Girons (Francia), el día 30 de noviembre de 2007, por la que se formalizó la herencia por fallecimiento de una persona de nacionalidad francesa, ocurrido el día 28 de febrero de 1992. Dicha escritura es otorgada por el cónyuge viudo y las dos herederas, con base en un acta notarial de declaración de herederos que se reseña.
La Dirección General confirma la nota de calificación que pueden enunciarse en cuatro apartados: 1. Los requisitos para inscribir un documento extranjero en un Registro español, aunque la ley sustantiva sea extranjera, son los exigidos por la ley española. 2. Es necesario acreditar el Número de Identificación fiscal de todos los comparecientes en la partición. 3. Las actas de declaración de herederos pueden ser aportadas (si solo se reseñan en la escritura) o transcritas total o parcialmente o a través de testimonio en relación. 4. El notario extranjero debe actuar de forma equivalente a como lo haría un notario español: juicio de capacidad, fe de identidad o conocimiento y legitimación de firma.

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