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Resolución de 28 de marzo de 2023 (BOE de 18 de abril de 2023). Descargar

Se presenta telemáticamente en el “portal de entradas telemáticas habilitada por el Colegio de Registradores para la presentación de documentos privados (sic)” una solicitud de nota informativa de las fincas propiedad de determinada persona, señalando como medio de recogida una mensajería.
Se deniegan las notas considerando que el portal es para aquellos documentos susceptibles de producir un asiento, pero no una solicitud de nota informativa, que la identificación del solicitante no está acreditada, a pesar de que se hace la petición con firma electrónica, y que si se solicita por medio electrónico se deben entregar por el mismo medio, implicando todo ello un nuevo ejemplo de lo difícil que resulta en España el acceso al contenido de un registro que es de carácter público.

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