Resolución de 29 de marzo de 2023 (BOE de 18 de abril de 2023). Descargar
Se adquiere una finca no inmatriculada en escritura de compraventa, habiendo adquirido los vendedores nueve meses antes en otra escritura, denegando la registradora la inmatriculación por el procedimiento del doble título al no haber transcurrido un año entre los dos, lo que es confirmado por la Dirección General, quien precisa que el “lapso temporal mínimo de un año ha de computarse, no necesariamente entre las fechas de los respectivos otorgamientos documentales, esto es, el de título público previo y el del título público traslativo posterior, sino entre la fecha de la previa adquisición documentada en título público, y la fecha del otorgamiento del título traslativo posterior.”