Resolución de 10 de mayo de 2023 (BOE 1 de junio de 2023). Descargar
Se debate si puede practicarse asiento de presentación en el Libro Diario de un acta notarial por la que se requiere al notario autorizante para que remita a la Oficina del Catastro copia de lo actuado con todos sus anejos, a fin de que por este se tramite el expediente de rectificación de errores en la titularidad catastral. El registrador deniega la práctica del asiento solicitado porque el acta notarial indicada recoge un requerimiento encaminado a la rectificación de errores existentes en un organismo público distinto del Registro de la Propiedad, por lo que no puede provocar operación registral alguna, según el artículo 420 RH. Sin embargo, la Dirección estima el recurso, porque junto en el acta de requerimiento presentada, la parte vendedora y la parte compradora realizan determinadas manifestaciones por la que rectifican un error cometido en la previa escritura de compraventa relativo a la reseña de la titularidad catastral de la finca transmitida; y ese error ha sido rectificado también por resolución de la Gerencia Regional del Catastro. Por ello, ante la solicitud de rectificación del dato relativo a la referencia catastral errónea que figura en el Registro de la Propiedad, lo procedente es practicar el asiento de presentación y realizar la pertinente calificación, en la que el registrador decidirá motivadamente, conforme al artículo 18 LH, si los documentos presentados son o no susceptibles de causar el asiento solicitado.