Resolución de 26 de mayo de 2023 (BOE 22 de junio de 2023). Descargar
No cabe “revivir” una mención que acaba de ser cancelada. El artículo 353.3.º del Reglamento Hipotecario ordena justamente la cancelación de la misma, también el artículo 98 de la Ley Hipotecaria, dado que los asientos del Registro están bajo la protección de los Tribunales, mientras no se declare su inexactitud. El único cauce posible sería solicitar la rectificación del asiento ex artículo 40 de la Ley Hipotecaria y concordantes. No procede valorar la cancelación de asientos ya practicados en sede de recurso gubernativo.