Resolución de 31 de mayo de 2023 (BOE 28 de junio de 2023). Descargar
El debate se circunscribe a determinar si la conversión de la inscripción posesoria practicada conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Hipotecaria es procedimiento hábil para modificar el propio objeto del asiento tabular.
La respuesta debe ser negativa, señala el Centro Directivo ya que, efectivamente la conversión de la inscripción posesoria no puede conllevar la modificación del derecho inmatriculado, en el presente expediente el derecho de ocupación, siendo por tanto correcta la actuación del registrador al publicar exclusivamente la mutación de tal situación posesoria conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Hipotecaria, sin afectar al propio contenido del derecho inscrito como pretende el recurrente.