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Resolución de 15 de junio de 2023 (BOE 10 de julio de 2023). Descargar

Estando vigente el asiento de presentación de una compraventa otorgada en 2022, se presenta un mandamiento de prohibición de disponer de fecha de 2023 expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, contra el vendedor y sobre la finca vendida (art. 170.6 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). El registrador suspende la inscripción de la compraventa por entender que queda afectada por la prohibición.
Pero dice la Dirección General que el mandamiento ordenando la prohibición de disponer se ha presentado después de la escritura -que no solo tiene fecha fehaciente anterior, sino que se presenta antes-, por lo que esta tiene prioridad (art. 17 LH); cuestión distinta hubiera sido que el mandamiento ordenando la prohibición de disponer se hubiera presentado antes que la escritura de compraventa.

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