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Resolución de 25 de julio de 2023 (BOE 27 de septiembre de 2023). Descargar

Se solicita la inmatriculación de sesenta fincas en virtud de una escritura de aceptación de herencia acompañada de acta de notoriedad tramitada para justificar la adquisición previa a los efectos del artículo 205 de la Ley Hipotecaria. No es óbice para la inmatriculación que el titular catastral no coincida con el causante o heredero actual propietario, al no ser de aplicación el artículo 298 de la misma Ley.
En cuanto al acta de notoriedad complementaria de la escritura de herencia, basta que en un título previo se acredite la adquisición, no siendo necesario que ese título previo documente la propia adquisición; en este caso, el notario autorizante emitió el juicio sobre la previa adquisición; y, por otro, se refiere a la fecha de adquisición, ya que fija el momento temporal indicando que tal extremo es notorio desde hace más de un año, por lo que debe ser suficiente la expresión utilizada.
Por otra parte, se reprocha que en una de las fincas no se corresponde con la totalidad de una parcela catastral, sino con una parte de la misma. Por tanto, no se aporta una certificación catastral descriptiva y gráfica relativa a esta finca, de la que resulte una descripción de la misma idéntica a la que se declara en la escritura, luego no sería posible su inmatriculación ex artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
Por otra parte, admite una vez más el Centro Directivo que, cuando exista una inconsistencia de la base gráfica catastral que impida la obtención de la representación gráfica georreferenciada catastral, no puede impedirse la inmatriculación de la finca por una cuestión técnica que resulta ajena al propio interesado y a la institución registral, por lo que, con carácter excepcional, podría admitirse que el interesado aporte la representación gráfica alternativa de la finca que complete la certificación catastral incompleta.

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