Resolución de 5 de septiembre de 2023 (BOE 25 de octubre de 2023). Descargar
Determinadas fincas procedentes de un proyecto de reparcelación son objeto de diversas transmisiones sujetas a limitaciones establecidas por el ayuntamiento, cuales son: 1) Administración y gestión por la cesionaria. 2) Los ingresos de explotación serán destinados a la conservación y ampliación del patrimonio. 3) Rendición de cuentas sobre la gestión.
Objeto de sucesivas transmisiones, en la última de ellas se solicita la cancelación de dichas limitaciones públicas, sin acuerdo del pleno, por silencio administrativo de la administración pública. Sin embargo, la Dirección general opone que la especial naturaleza de la calificación registral, de forma tal que no se admiten los consentimientos tácitos ni presuntos en el ámbito registral, sobre la base del principio de titulación auténtica, y la distinción entre título formal y material.