Resolución de 20 de septiembre de 2023 (BOE 26 de octubre de 2023). Descargar
Se inculca el principio de legalidad al no haberse presentado un título público auténtico. el artículo 420.1 del Reglamento Hipotecario, en consonancia con el artículo 3 de la Ley Hipotecaria, ordena a los registradores no extender asiento de presentación de los documentos privados, salvo en los supuestos en que las disposiciones legales les atribuyan eficacia registral.