Resolución de 14 de diciembre de 2023 (BOE 18 de enero de 2024). Descargar
Lo interesante de esta resolución, más allá de lo evidente, y es que una escritura de herencia en que la causante no es titular registral no puede acceder al registro, es que el registrador de la propiedad no “puede ni debe deducir o presumir transmisiones, que no se encuentren debidamente formalizadas y menos aún si, como dice la recurrente, no se expresan de manera clara y concisa, dadas las exigencias de que el título inscribible contenga todas las circunstancias necesarias para la inscripción del negocio jurídico (art. 21 LH), y dados los efectos de la inscripción, que impide que pueda darse acceso al Registro a indicios de que se ha producido una transmisión (arts. 1, párrafo tercero, 9 y 38 LH y 51 RH)”.