Resolución de 17 de enero de 2024 (BOE 23 de febrero de 2024). Descargar
Es objeto de recurso la negativa del registrador a practicar el asiento de presentación de una instancia privada solicitando la rectificación del Registro. La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, reiterando que la negativa a la práctica de un asiento de presentación sólo debe realizarse cuando el documento cuya constancia registral se solicita sea, palmaria e indudablemente, de imposible acceso al Registro, como ocurre en el presente caso. Añade que la rectificación de los asientos registrales exige, bien el consentimiento del titular registral, y de todos aquellos a los que el asiento atribuya a algún derecho, o la oportuna resolución judicial recaída en juicio declarativo entablada contra todos aquellos a quienes el asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho.