Resolución de 17 de enero de 2024 (BOE 23 de febrero de 2024). Descargar
Se suspende la inscripción de una participación indivisa de una quinta parte sobre aguas privadas por no reunir los títulos presentados los requisitos formales adecuados para la inscripción, y por no acreditarse el cumplimiento de los requisitos para el acceso de los derechos de propiedad privada sobre las aguas existentes en el momento de entrada en vigor de Ley de Aguas de 1985 y en las disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley Aguas de 20 de julio de 2001.
La Dirección General estima el recurso respecto al primero de los defectos, pues dichas aguas privadas están inmatriculadas en favor de otros cotitulares, resultando de los mismos títulos que motivaron la inscripción, la participación indivisa cuya inscripción se solicita en favor de la presentante; y lo desestima respecto del segundo defecto, pues es imprescindible, además de presentar el título o documento principal en que funde inmediatamente su derecho la persona a cuyo favor haya de practicarse la inscripción, acompañar la certificación del organismo de cuenca o Administración Hidráulica de Comunidad Autónoma competente en la correspondiente cuenca intracomunitaria, acreditativa del contenido de la oportuna inscripción en el Catálogo de Aprovechamientos de Aguas Privadas.