Resolución de 28 de febrero de 2024 (BOE 20 de marzo de 2024). Descargar
Se presenta una certificación administrativa para inscribir una herencia a favor del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 954 a 958 del Código Civil y los artículos 20.6, 20 bis y 20 ter de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
La registradora niega la inscripción considerando que no se ha acreditado la inexistencia de parientes de la causante.
La Dirección General revoca la calificación considerando que la calificación no puede entrar en el fondo del asunto, y sólo en el caso de que algún procedimiento se haya omitido un trámite esencial es cuando puede denegar la inscripción, con un doble requisito: “ostensibilidad” (sic) de la omisión del trámite o del procedimiento y que ese trámite no sea cualquiera, sino esencial.