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Resolución de 6 de marzo de 2024 (BOE 26 de marzo de 2024). Descargar

En el año 2011 se cedía la propiedad de un inmueble a cambio de una renta vitalicia. En 2015 la cedente fue incapacitada. Se presenta en 2023 la escritura de cesión y el registrador exige sentencia judicial de aprobación, alegando la nueva situación de la cedente y aplicando por analogía la DT 4ª, entendiendo lo siguiente: “Los derechos nacidos y no ejercitados (léase no inscritos) subsisten con la extensión y en los términos que les reconocía la legislación vigente en el momento en que nacieron, pero para hacerlos valer (léase para inscribirlos) han de sujetarse al procedimiento establecido en la legislación vigente en el momento en que se pretenda ejercitar, o inscribir, el derecho”. Por lo tanto, para el registrador los derechos sólo se ejercitan cuando se inscriben, olvidando que el registro únicamente publica situaciones jurídico-reales existentes fuera del registro, obviamente.
La Dirección General revoca la calificación, señalando que el derecho se ejercitó desde el otorgamiento de la escritura y que admitir este extraño razonamiento impediría, por ejemplo, que se inscribieran escrituras de personas que tras su autorización hubiera muerto.

 

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