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Resolución de 26 de marzo de 2024 (BOE 17 de abril de 2024). Descargar

A propósito de una escritura de herencia en que la finca aparece en su totalidad, pero solo en cuanto a parte de su superficie, el registrador deniega la inscripción en cuanto al porcentaje no inscrito. La Dirección General estima el recurso y ordena la inscripción en su totalidad sin perjuicio de que se pueda proceder a la inmatriculación del exceso no inscrito. Es decir, el Registrador no puede modificar la inscripción plena y total por una inscripción en proporción a la superficie. Se inscribe el pleno dominio de la parte inscrito y es posible inmatricular el exceso.

 

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