Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Res. DGSJyFP de 15 de marzo de 2024 (Exp. 658/22). Queja 

Una de las partes en la compraventa de una finca solicita que en la escritura a otorgar se modifique el número de policía en la calle de situación que consta en el Registro de la Propiedad. Se le indica en la notaría que para ese cambio puede dirigirse al Registro y aportar certificación u oficio del ayuntamiento o bien aportarla a la notaría para incorporarla a la escritura de compraventa. Como no tiene esa documentación y no quiere demorar el otorgamiento, se recoge en la escritura la descripción con la que figura la finca en el Registro. Cuatro años después acude a la notaría con la misma pretensión, sin aportar la documentación que se le indicó, y recibe la misma respuesta.
Considera que el notario no le ha atendido debidamente e interpone queja que es desestimada por la Junta Directiva del Colegio Notarial y, en alzada, por la Dirección General.
En su recurso solicitaba también la identificación de los miembros de la Junta Directiva que asistieron a la reunión en la que se desestimó su queja. La Dirección General considera que esa solicitud excede del ámbito de un recurso de alzada, sin perjuicio de que pueda dirigirla al Colegio Notarial, que la valorará.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo