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Resolución de 26 de junio de 2024 (BOE 17 de julio de 2024). Descargar

La ley no concede al donante la posibilidad de revocación de la donación en todo caso de falta de agradecimiento, sino sólo en ciertos casos en que la conducta del donatario revela especial gravedad, que son los expuestos y están tasados. En la escritura de revocación no se menciona ninguna de las causas legales específicamente. Posteriormente, en el escrito de recurso se detallan las circunstancias que pudieran incluirse en alguno de los supuestos legales, si bien la calificación la realiza el registrador a la vista de los documentos presentados y el recurso no es el medio para su subsanación. Por otra parte, no corresponde al registrador sino al juez competente apreciar si se cumple o no la causa generadora de la ingratitud.

 

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