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Resolución de 28 de mayo de 2024 (BOE 5 de julio de 2024). Descargar

Con arreglo a la legislación especial que regula el procedimiento registral, en ningún caso puede ser admitida la presentación electrónica en el Registro por otros medios distintos de los señalados por la legislación hipotecaria, es decir, nunca podrá tenerse por presentado un documento por vía telemática mediante comunicación en la dirección electrónica habilitada del Registro o del registrador. El correo electrónico tiene un papel muy residual en el procedimiento registral, limitándose a ser dirección hábil a efectos de notificaciones o comunicaciones en los casos tasados en los que la Ley Hipotecaria admite dicha designación y no siendo en ningún caso medio hábil para la presentación de documentos.

 

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