Resolución de 6 de junio de 2024 (BOE 2 de julio de 2024). Descargar
No se puede anotar preventivamente un legado de un derecho de uso sobre una finca que consta inscrita a nombre de un tercero en virtud de escritura de partición de herencia, sin el consentimiento de dicho titular registral y de todos aquellos a quienes el asiento de que se trate de rectificar conceda algún derecho.