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Resolución de 6 de junio de 2024 (BOE 2 de julio de 2024). Descargar

No se puede anotar preventivamente un legado de un derecho de uso sobre una finca que consta inscrita a nombre de un tercero en virtud de escritura de partición de herencia, sin el consentimiento de dicho titular registral y de todos aquellos a quienes el asiento de que se trate de rectificar conceda algún derecho.

 

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