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Resolución de 11 de julio de 2024 (BOE 24 de julio de 2022). Descargar

Se intenta inscribir un convenio suscrito por el Instituto Canario de la Vivienda y el Ayuntamiento de la villa de Ingenio por el que el segundo cede gratuitamente al primero dos parcelas con destino a la construcción de viviendas de promoción pública. El registrador deniega la inscripción porque no se acredita la liquidación de impuestos y de la plusvalía municipal, así como señala como defecto una falta de notificación a la Comunidad autónoma que, en la resolución administrativa, consta que se produjo.
La Dirección General revoca la calificación señalando al registrador que tenía que haber apreciado de oficio la no sujeción, si bien señala extrañamente que no corresponde al Centro Directivo pronunciarse en el caso de que el registrador para “salvar su responsabilidad” exigiere la correspondiente nota de pago, exención, prescripción o no sujeción. Es este un caso que ha producido una justa indignación en la sociedad canaria, con publicaciones en medios de comunicación, ya que, debido al retraso producido por la calificación registral, se ha retrasado sobremanera la construcción de vivienda pública.

 

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