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Resolución de 27 de junio de 2024 (BOE 17 de julio de 2024). Descargar

En el presente expediente ha quedado acreditado que la nota de calificación, tal y como ha sido redactada, se fundamenta en una simple conjetura que, a su vez, al indicarse la colindancia de la finca a inmatricular con aquella con la que se ha apreciado una posible correspondencia, la notificación edictal a los herederos del titular registral de la finca, unido a su falta de oposición, determinan la falta de fundamento de las dudas expuestas por el registrador a la hora de suspender la inmatriculación pretendida.

 

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