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Doctrina 

El artículo 244 párrafo segundo del Reglamento Notarial establece que “Se harán constar por nota en matriz, a solicitud de los interesados o cuando al notario le conste, las circunstancias de haberse pagado los impuestos y los datos de inscripción en el registro correspondiente”.
Proponemos un modelo de nota que consideramos que debería ser suficiente para justificar al Registro el pago de la liquidación del impuesto correspondiente, la exención o no sujeción (art. 122.1 RD 828/1995 de 29 de mayo):
NOTA.- El (fecha) hago constar, de conformidad con el artículo 244 párrafo segundo del Reglamento Notarial, que, mediante autoliquidación presentada telemáticamente con el número 2024 T XXXX el día X, ha sido pagado el impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas devengado por la compraventa formalizada en esta escritura, lo que he comprobado en el Servicio de Verificación de la Oficina Virtual Tributaria de la Comunidad de Madrid https://gestiona.comunidad.madrid/opti_verificacion/secure/verificacion.jsf, mediante los CSO XXXX y XXXX de las Diligencias de Presentación Electrónica de cada uno de los dos sujetos pasivos y sus respectivos N.I.F. X y X. DOY FE.

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