Res. DGSJyFP de 30 de mayo de 2024 (expediente 131/23). Sistema Notarial. Queja
La Dirección General reconoce a un copropietario el derecho a copia de la escritura por la que otro copropietario vende a un extraño su cuota indivisa en una finca en condominio. Argumenta que el ejercicio del retracto requiere “un conocimiento completo, cumplido y cabal, que abarque no sólo al del hecho de la venta, sino también la noticia exacta de todos los extremos de la transmisión, como precio, condiciones esenciales de la venta, modalidades de pago, etc.”. Pero la copia ha de ser parcial, limitada a esos datos, omitiendo aspectos obligacionales referentes a otras relaciones entre vendedor y comprador o datos protegidos por la normativa de Protección de Datos.
El notario había basado su negativa a la expedición de copia en que la titularidad del solicitante sobre una cuota de la finca estaba siendo discutida en los tribunales, por el ejercicio de un derecho de retracto. La Resolución puntualiza que el retracto no pone en cuestión la titularidad del adquirente, ni la validez de su título adquisitivo, sino la continuidad de su adquisición, pues el retrayente se subroga en su lugar (art. 1521 CC), pero, mientras tanto, es copropietario con todos sus derechos.