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Resolución de 15 de julio de 2024 (BOE 30 de octubre de 2024). Descargar

No cabe privar del asiento de presentación a un título porque adolece a priori de defectos claramente subsanables, a saber: una instancia privada sin firmar solicitando la cancelación de todas las medidas adoptadas, en especial, las anotaciones de embargo sobre los bienes inmuebles de los acusados en determinado procedimiento judicial acompañada de providencia no firme y no de mandamiento judicial. Sin embargo, la denegación sí que se justifica ex artículo 246.3 LH porque en el título que pretende su ingreso tabular no constan las fincas registrales en cuyos folios deban llevarse a cabo los asientos de cancelación. A mayor abundamiento, la presentación electrónica ex artículo 251 LH, no podría haberse realizado sin que el presentante hubiese determinado la finca o fincas a las que hubiese afectado el título que pretendía la presentación, no siendo responsable el registrador de los perjuicios que se puedan causar por una defectuosa identificación de la finca.

 

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