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Resolución de 2 de agosto de 2024 (BOE 30 de octubre de 2024). Descargar

Habiendo renunciado el interesado y la entidad acreedora, a la presentación telemática y habiéndose encargado la gestión del documento a la notaria autorizante quien procede a la presentación física del documento por medio de un tercero, debió extenderse asiento de entrada, sin perjuicio de la cumplimentación de la solicitud con los requisitos legales exigibles. Finalmente, debe advertirse que conforme a la Ley Hipotecaria actual no cabe presentación por fax.

 

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