Resolución de 10 de septiembre de 2024 (BOE 6 de noviembre de 2024). Descargar
Desde el punto de vista formal, la doctrina de este Centro Directivo admite como suficiente a los efectos del Registro, en las inscripciones basadas en escrituras públicas de partición de herencia, la presentación de las primeras copias, testimonios por exhibición y traslados directos del testamento, o bien que figuren insertos en la escritura. En el caso de traslado a papel por notario, ese valor que se mantiene es el que resulta del artículo 17 bis, apartado 5, de la Ley del Notariado; por tanto, el de verdadera copia autorizada (“[…] se entenderán siempre expedidas por el notario autorizante del documento matriz y no perderán su carácter, valor y efectos por el hecho de que su traslado a papel lo realice el notario al que se le hubiese enviado [...]”), por lo que conserva la autenticidad y garantía notarial de la copia autorizada.