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Resolución de 24 de septiembre de 2024 (BOE 7 de noviembre de 2024). Descargar

Se suspende la inscripción de una escritura de derecho de opción de compra señalando la registradora dos defectos: a) no resulta congruente el juicio de suficiencia que hace el notario del acto o negocio jurídico documentado y el contenido del mismo título, de concesión de derecho de opción; y b) no resulta delimitada la forma para el pago del precio de la compraventa, por subrogación o retención, en los términos señalados en la escritura, pudiendo esta cantidad ser calculada por el propio comprador u optante, ante la imposibilidad de aportar certificado de saldo de la entidad acreedora. La registradora, a la vista del escrito de interposición de recurso, rectifica la calificación revocando el segundo de los defectos señalados y mantiene el primero; sin embargo, del escrito de impugnación resulta que el recurso se ha limitado únicamente al segundo de los defectos a que se refiere la registradora en su calificación, respecto del cual la registradora ha rectificado su calificación. En consecuencia, la Dirección General no puede entrar en el fondo de la calificación en cuanto al defecto que se ha mantenido y no fue impugnado, relativo al juicio de suficiencia.

 
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