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Resolución de 1 de octubre de 2024 (BOE 12 de noviembre de 2024). Descargar

Se presenta en el Registro de la Propiedad testimonio de una sentencia dictada en el seno de un procedimiento ordinario en el que se dirimía una acción de ejercicio de retracto legal, en la que se ordena “tener por allanada a la parte demandada, en todas las pretensiones de la parte demandante, estimándose la demanda sin costas”, sin contener referencia alguna al contenido de la acción ejercitada ni mandato alguno dirigido al Registro de la Propiedad; tras solicitar el registrador que se le aporte la demanda y la ampliación de la demanda para tener exacto conocimiento a lo que se ha allanado la parte demandada, de las mismas resulta que en la demanda no se ejercitaba el derecho de retracto, sino el reconocimiento del derecho de retracto. El registrador deniega la inscripción, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley Hipotecaria, dado que la sentencia no ordena que se practique inscripción alguna ni concluye en un fallo por el que se reconozca, constituya o transmita derecho real alguno sobre fincas determinadas.
La Dirección General estima parcialmente el recurso, indicando que la sentencia obtenida puede ser objeto de publicidad provisional a través de anotación preventiva, ganando prioridad para cuando aquel retracto se ejercite de manera definitiva, pues tendrá evidente trascendencia registral cuando sea ejercitado.

 

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