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Resolución de 25 de noviembre de 2024 (BOE 25 de diciembre de 2024). Descargar

Existe incongruencia en el titulo judicial cuando la anotación preventiva del bien embargado recaía sobre la totalidad de aquél, pero en la exposición del título se limita al 50 %, mientras que en la adjudicación se habla “del bien embargado” y debe ser subsanado por la autoridad judicial.

 

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