Resolución de 12 de noviembre de 2024 (BOE 5 de diciembre de 2024). Descargar
No puede esgrimirse la cancelación por caducidad justificando el pago, habida cuenta que el documento principal y los que se acompañan al mismo se refieren a distinta causa, resultando, además, que el que acredita el pago, y con el que se pretendió inicialmente la cancelación, fue en su momento calificado negativamente. Ni menos aún pretender la cancelación por caducidad, cuando al tiempo de presentarse la instancia en el Registro solicitando la cancelación (objeto de este recurso al ser denegada en la calificación), no ha transcurrido el plazo establecido al efecto por la legislación hipotecaria.