Resolución de 10 de diciembre de 2024 (BOE 8 de febrero de 2025). Descargar
Es objeto de recurso la negativa a inscribir una instancia privada en la que se solicita la rectificación de un asiento del Registro por error en el título, una escritura de protocolización de cuaderno particional donde se segrega una finca, que genera una nueva finca registral, pero sin hacer referencia a la finca resto, ni adjudicarse la misma. La registradora señala como defecto que, al haberse advertido un error en el originario título de partición de herencia, dicho título deberá ser corregido, siendo necesaria la prestación de consentimiento por todas las partes.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, pues como ha reiterado el Centro Directivo, la rectificación de los asientos exige, bien el consentimiento del titular registral y de todos aquellos a los que el asiento atribuya algún derecho, bien la oportuna resolución judicial recaída en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho.