Resolución de 9 de enero de 2025 (BOE 12 de febrero de 2025). Descargar
Para llevar a cabo la rectificación de un asiento registral es necesario que se cumpla alguno de los requisitos establecidos en el artículo 40 de la Ley Hipotecaria, esto es: consentimiento del titular registral, que debe obedecer a una causa verdadera y lícita; bien que recaiga una resolución judicial dictada en procedimiento de carácter declarativo que expresamente ordene la rectificación de los asientos registrales. Pero del supuesto planteado y las sentencias aportadas en el procedimiento no se infiere claramente el carácter no ganancial de los bienes. Ninguna de ellas ordena expresamente rectificar el contenido del Registro, en el sentido de eliminar el carácter presuntivamente ganancial de la vivienda. Es necesario, por tanto, acudir al correspondiente procedimiento declarativo para determinar la titularidad de la vivienda y, en su caso, rectificar el contenido de los asientos registrales.