Resolución de 16 de enero de 2025 (BOE 13 de febrero de 2025). Descargar
La cuestión a resolver en el recurso es si se debe emitir publicidad formal desde el Registro relativa al precio o valor de una transacción inscrita, derivada de una operación de aportación a la cuenta 118 del Plan General Contable de una sociedad mercantil, necesario para saber el recurrente si puede ejercitar el derecho de retracto que recoge la Ley 511 de la Compilación Navarra. La registradora lo niega al considerar que se trata de una operación que no dio lugar a un aumento de capital y no hay valor individualizado del bien.
La Dirección General estima el recurso al considerar que no debe cuestionarse por la registradora el derecho del solicitante para interponer las acciones judiciales que considere procedentes, sino si es relevante a efectos de interposición de la demanda que figure el precio de venta, ya que se trata de un dato sensible protegido por la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal. Y en este caso, al ser una sociedad mercantil de la cual se necesita información, esta protección esta minorada.