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Resolución de 3 de marzo de 2025 (BOE 3 de abril de 2025). Descargar

Es objeto de recurso la negativa de la registradora de la Propiedad a expedir una certificación literal del historial de una finca solicitada por el titular registral de la misma.
La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación de la registradora, recordado que el registrador debe extremar su celo en la acreditación del interés legítimo, sobre la base del criterio restrictivo que, respecto de la publicidad de los asientos ya cancelados, se desprende de nuestra legislación hipotecaria, pero si quien solicita la información es el titular registral el interés legítimo debe presumirse, sin mayores indagaciones, respecto de todos los asientos relativos a su finca, debiendo adoptarse, las debidas cautelas respecto de los datos personales de otras personas.

 

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