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Resolución de 20 de febrero de 2025 (BOE 22 de marzo de 2025). Descargar

La escritura de compraventa objeto del recurso, aun siendo de fecha anterior, ha sido presentada muy posteriormente en el tiempo para su despacho respecto de otra compraventa de otorgamiento posterior pero presentada a inscripción con mucha antelación, con las consecuencias jurídicas correspondientes de acuerdo con los principios registrales de prioridad, tracto sucesivo, legitimación registral y salvaguardia judicial de los asientos registrales. Esto ha abocado a que la participación indivisa del vendedor, objeto de venta en dicha escritura previa, consta ya inscrita a favor de personas distintas a la fecha en que dicho título ha sido presentado en el Registro. Por otra parte, en cuanto a otras fincas, las participaciones de que son dueños los vendedores son superiores a las que transmiten, pero, a la vista del contenido del título, lo que se pretende es la transmisión de la totalidad de las participaciones que les pertenecen, por lo que da lugar a confusión y ambigüedad, de modo que es precisa la necesaria subsanación, de acuerdo con el principio de especialidad (arts. 9 LH y 51 RH). Efectivamente, es necesario que los asientos registrales se redacten con claridad y certidumbre, lo cual exige, a su vez, que los títulos estén redactados igualmente de la misma manera para permitir el adecuado reflejo registral conforme al principio de seguridad jurídica.

 

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