Resolución de 28 de abril de 2025 (BOE 5 de junio de 2025). Descargar
En este caso se deniega ya que no consta ni el objeto del procedimiento, ni se acredita de ningún modo que el recurrente tenga algún derecho sobre el proceso particional, conste como demandante, demandado o interesado por cualquier título en el proceso en cuestión. Se puntualiza que la posibilidad de expedir certificaciones relativas a derechos o asientos extinguidos o caducados a solicitud expresa del interesado se recoge en el artículo 234 de la Ley Hipotecaria pero también en estos casos es preciso que se justifique un interés legítimo en los asientos solicitados, con más cautela incluso, que, respecto de los asientos vigentes, concordando siempre la finalidad de la publicidad formal registral con la normativa de la protección de datos.