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Resolución de 8 de julio de 2025 (BOE 28 de julio de 2025). Descargar

Se pretende inscribir la compraventa de una participación indivisa de una finca como libre de cargas sobre la base de una nota simple informativa, existiendo en realidad cargas vigentes sobre la misma, lo que rechaza el Centro Directivo, recordando el valor puramente informativo de las notas simples y que no da fe del contenido de los asientos, señalando además, incluso, que en relación a las certificaciones, que cuando no fueren conformes con los asientos de su referencia, se estará a lo que de éstos resulte.
En este sentido, señala la Dirección General que la incorrecta emisión de la publicidad registral no puede en ningún caso prevalecer respecto del efectivo contenido de los libros registrales cuyo contenido, como anteriormente se ha expuesto, se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales, sin perjuicio, habría que añadir de la responsabilidad en que pudiera incurrir el registrador.

 

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