Resolución de 9 de julio de 2025 (BOE 29 de julio de 2025). Descargar
Se discute en el presente recurso el carácter real u obligacional de unos pactos inscritos que afectan a un inmueble, pues el recurrente estima que no tienen carácter real y, en consecuencia, solicita su cancelación. El registrador señala que es necesario el consentimiento de los vendedores para proceder a dicha cancelación.
Señala la Dirección General que la circunstancia de que un derecho personal (en el caso debatido, una serie de obligaciones que asume la parte compradora) figure inscrito no altera su específica naturaleza (cfr. art. 98 LH), de manera que solo podrá desenvolver su eficacia en el restringido ámbito de quienes lo estipularon, aunque estén inscritas, tales estipulaciones no podrán afectar a tercero y tendrán alcance solutorio obligacional, únicamente afectando a las partes que lo convinieron.