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Res. DGSJyFP de 14 de junio de 2025 (expediente 198/23). Sistema Notarial. Queja 

Formula un interesado recurso de queja contra la actuación de un notario porque, dice, le impidió presentar alegaciones en la tramitación de un expediente de nombramiento de contador partidor dativo.
El notario expresó en su informe que la incorporación y traslado de alegaciones requiere la previa valoración por parte del Notario, que ha de verificar si se trata de alegaciones acreditadas y con efectos impeditivos del expediente; así, por ejemplo, si el promotor no ostenta el porcentaje exigible del haber hereditario (50 %). Y que las alegaciones formuladas por el recurrente (denuncia de apropiación indebida no admitida a trámite; intención de demandar la nulidad del testamento por falta de capacidad de la testadora) carecen de eficacia para impedir o enervar la designación de contador-partidor dativo pretendida.
La Junta Directiva del Colegio Notarial desestimó la queja, considerando el derecho del notario a no admitir cualquier clase de contestación a un requerimiento concreto. La Dirección General confirma el acuerdo.

 

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