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Resolución de 31 de julio de 2025 (BOE 30 de octubre de 2025). Descargar

Se deniega la inscripción de la escritura de renuncia a un poder otorgado por una sociedad, al constar en la hoja registral nota marginal de revocación del número de identificación fiscal de la entidad.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, recordando la reiterada doctrina del Centro Directivo sobre los efectos del cierre registral derivado de la revocación del NIF, que supone la imposibilidad de practicar asiento alguno en el Registro mientras no se rehabilite dicho número, previo cumplimiento de los requisitos previstos, entre ellos, acreditar que han desaparecido las causas que motivaron la revocación y comunicar quienes ostentan la titularidad del capital de la sociedad, el domicilio fiscal, así como documentación que acredite cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar. Subraya que el cierre registral por revocación del NIF tiene un carácter absoluto, sin que proceda aplicar por analogía las excepciones previstas para otros supuestos de cierre, como el derivado de la falta de depósito de cuentas, en los que sí se permite inscribir la renuncia de apoderados.

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