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Resolución de 4 de septiembre de 2025 (BOE 5 de diciembre de 2025). Descargar

Se autoriza escritura de compraventa de la mitad indivisa en la que se pacta que la entidad compradora pagará medio millón de euros mediante el abono a la constructora de una edificación, en el plazo máximo de 20 meses. Además, se introducen acuerdos que posibilitan la extinción de la comunidad de forma objetiva, con plazos breves de ejercicio.
El registrador considera que se vulnera el derecho de extinguir el condominio y que el contrato encubre un pacto comisario.
La Dirección General, sorpresivamente, confirma la calificación del registrador, a pesar de muy fundado recurso del notario, con argumentos claros y contundentes:
- Por un lado, recuerda el párrafo segundo del artículo 400 CC, que permite pactos de indivisión con un límite de 10 años, prorrogables, periodo de tiempo mucho mayor que el pactado en la escritura, que, por otro lado, no es un pacto de indivisión, al contrario, es una opción para extinguir el condominio.
- Respecto del pacto comisorio invoca el notario que la función calificadora registral no puede declarar que existe una simulación, porque ni tiene atribuida tal poder y los medios con los que cuenta son claramente limitados: título presentado y asientos del registro. La ilicitud de la causa requiere de una declaración judicial con un proceso en el que se respeten todas las garantías constitucionales.
Pues bien, el Centro Directivo, considera que existe una vulneración del derecho a extinguir el condominio, sin que pueda establecerse limitaciones a este derecho, sin reconocer que existe una opción para dar por finalizada la comunidad. Respecto del pacto comisorio, la resolución aporta justificación en su reconocimiento en determinados supuestos, pero cuando parece que va a estimar recurso en un giro extraño, en su último párrafo, sin expresar las ideas en que basa su negativa, desestima el recurso.

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